viernes, 16 de marzo de 2012

Obligación de la Base de Datos de brindar la informacion

“De las pruebas colectadas en autos y de los argumentos defensivos del requerido se deuda que la utilización de esta vía, tan particular, resulta en el sub lite correcta, habiéndose reunido los recaudos de procedencia de la acción, no parece advertirse utilización anómala del procedimiento ni abuso del derecho conferido por el legislador atento la actitud particularmente reticente asumida por la accionada, quien no ha probado de manera alguna haber cumplido co la obligación de brindar la información a la cual esta obligada ni de manera judicial ni extrajudicial.”

“MATTIOLI RICARDO c/ BANCO CREDICOOP C.L. s/ HABEAS DATA”, (Expte. Nro. 455/11)
Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial N° 18 de Rosario (Pcia de Santa Fe) - Sentencia N° 3660 del 23 de Diciembre de 2011

jueves, 6 de octubre de 2011

Interpretación amplia del Habeas Data

“El breve marco de doctrina expuesto en el presente caso no contiene un fin académico sino que resulta necesario en razón del esfuerzo realizado por el apoderado del banco demandado, el cual además de negar los hechos postuló como verdad de su parte la ausencia de fundamentación jurídica de parte del actor para demandarlo, falta de razón que la interpretación de las normas expresas y citadas de la ley 25326 no pueden sustentar adecuadamente la respuesta, ya que, como se dijo la amplitud de la vía de fundamento constitucional consagrada legalmente resultó el paradigma del legislador y por ende incorporarle o adicionarle elementos que la ley no propició se haría incurrir al Juez en error de interpretación o la eventual asunción de la función legislativa, la cual además de no corresponder, violentaría la constitucional división de funciones del Estado.”

Autos. “MENA ADOLFO c/ TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. s/ HABEAS DATA” Expte 1422/10 Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 17 – Rosario (Sta. Fe) Sentencia N° 2173 – (29-9-2011)

miércoles, 11 de mayo de 2011

El sustento del Habeas Data y el objeto de conocer y acceder

Se advierte que la pretensión encuentra sustento en lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en lo establecido en el capítulo III de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, que regula los derechos de los titulares de los datos y entre los que se prevé facultad con que cuenta toda persona de solicitar, acceder y obtener información acerca de los datos personales y la finalidad perseguida con su asiento, que consten en bancos, ficheros, registros o bases de datos (arts. 13, 14, 33 y sgtes., y Dec. Reglamentario 1.558/2001).
Ello ya que las aseveraciones personales del juzgador sobre hipotéticas motivaciones de la demanda, no resultan procedentes para sustentar el rechazo.
Por lo demás asiste razón al recurrente en cuanto a que la ley 25.236 y su decreto reglamentario no establece condición alguna que supedite la admisión de la acción de protección de datos personales promovida por toda persona con el único objeto de conocer y acceder a la información personal del demandante contenida en los registros o bases de datos de la entidad bancaria demandada (art. 33 inc. a, ley 25.236).
“PALACIOS, María Laura c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/ Hábeas data” (Expte. N° 28/2011), Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario. Sala I. Sentencia N° 142, del 6 de Mayo de 2011.-

jueves, 28 de abril de 2011

BASTA LA INTIMACION PREVIA PARA INICIAR EL HABEAS DATA INFORMATIVO

“Conforme el art. 14º, inciso 2º, de la ley citada, vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido de información sobre los datos personales efectuado por el responsable o usuario, la acción queda expedita; tal reclamo prejudicial luce agregado a fs.2 y vta. por lo que prima facie luce justificado haber dado cumplimiento a los recaudos que hacen al ejercicio de los derechos que reconoce la ley en ocasión de inter poner la demanda de hábeas data (art .38, inciso 2º, LPDH). Es decir, del juego armónico de las normas aludidas hace operar el ejercicio previo a la interposición de la demanda de hábeas data del derecho de acceso, como una suerte de requisito de admisibilidad de la acción que sólo puede dar lugar al rechazo liminar de la acción en el supuesto de no haberse producido tal acreditación (Peyrano, Guillermo .F, Régimen legal de los Datos Personales y Hábeas Data, LN, p.165).”
AUTOS: GILGIO DOMINGA C/ BANCO COMAFI S.A. S/ HABEAS DATA. Expte. 15/11. Fallo: 117 de fecha 14 de Abril de 2011. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario Sala N° 1.

sábado, 23 de abril de 2011

La competencia es a elección del actor en el Habeas Data

“Es principio indiscutido en la doctrina judicial, sostenido por el Alto Tribunal nacional, el que afirma que para resolver las cuestiones de competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que hace el actor en la demanda y, en la medida en que se adecué a ellos, al derecho que invoca como fundamento de esa pretensión (C.S.J.N., Fallos, 310:1116, 2842, 2918; 311:172, 557, 2198, 2607, 2728, 2736; 313:971, 1467, 1683). Por otra parte, el artículo 33 de la ley 25.326 regula en su primer apartado, la competencia territorial en la acción de hábeas data (otorgando al promotor de la demanda la posibilidad de elegir el tribunal ante el que promoverá la acción, entre el juez del domicilio del actor o del demandado o el del lugar en que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto) y en su segunda parte, la norma consagra los supuestos en que corresponde la atribución de la competencia federal por razón de la materia.”.-
"DITIERI, Raúl J. contra BANCO MACRO S.A. sobre Hábeas data". Sala I, Cam. Apel. en lo Civ. Com. de Rosario. 16.03.2011.-

martes, 19 de abril de 2011

El turno de la SIDE. El organismo debe informar que datos personales tiene del titular.-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa R.P., R. D. c/ Estado Nacional –Secretaría de Inteligencia del Estado, que había resuelto que al demandante le asiste el derecho a saber si la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación tiene en sus archivos información referente a sus datos personales, al tiempo que disponía que la juez de primera instancia interviniente debía intimar a ese organismo para que remitiese la información requerida.
Fuente: CIJ

viernes, 15 de abril de 2011

TODA PERSONA PUEDE OBTENER INFORMACIÓN SOBRE SUS DATOS PERSONALES

“Así, la ley 25.326 reconoce al titular el derecho a obtener la información sobre sus datos personales, y dispone que si el responsable o usuario no la proporciona o lo hace de manera insuficiente, dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente, `quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de habeas data prevista en esta ley´….Pero el transito previo por la instancia administrativa, si bien resulta recomendable y adecuado, no puede surtir las veces de un obstáculo para acceder a la justicia, de modo tal que si el interesado prefiere recurrir a la acción de habeas data, el archivo podrá alegar que no ha tenido posibilidad de ser oído y, en tal caso, la instancia jurisdiccional podrá ser de encuentro y conciliación antes que de controversia pura. (Gozaíni, Osvaldo “Derecho Procesal Constitucional. Habeas Data. Rubinzal-Culzoni, p. 450-451). Adhiero también a la opinión de Puccinelli respecto de que `así las cosas, queda claro hasta aquí que el mecanismo que ideó el legislador, tanto para acceder a los datos judicialmente como para modificarlos por esa vía, efectivamente, es el de la intimación previa…”.-
Autos: “VISSANI VIVIANA B. c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/ HABEAS DATA”, Expte. Nro. 922/10. Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 6 Nominación. Rosario.

miércoles, 13 de abril de 2011

CUANDO Y COMO PROCEDE EL DERECHO DE ACCESO EN EL HABEAS DATA

“…el esquema legal autoriza a toda persona, previa acreditación de su identidad, a solicitar los datos que sobre ella estuvieran en poder de cualquier banco de datos de carácter personal de titularidad pública, y en el caso de los privados sólo no puede requerirlo cuando se trate de un banco de datos de uso exclusivo de su registrador (v.gr., los que figuran en su agenda electrónica o en su computadora personal, ello en consonancia con la protección constitucional de los `papeles privados´ -art. 18, CN.-), esto es, mientras a ese banco de datos no accedan otras personas, sea por via física o electrónica.  Y frente a esa solicitud –via intimación fehaciente-, realizada por el legitimado activo al legitimado pasivo, éste tiene la obligación de contestarle en el plazo de diez días corridos.  Argumentado esto por la actora, el juez requerido debe expedirse favorablemente sobre la admisibilidad de la acción intentada –incluso a falta de acreditación del requerimiento previo, si se optara por la segunda interpretación a que da pié la redacción del art. 14 de la ley, respecto de su no exigibilidad en los fueros ordinarios-. 
ARCE MIRTA c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ HABEAS DATA, Expte. Nº 18/11. Cámara de Apel. Civ. y Com. Rosario. Sala II- 31.03.2011.-

Le usaron el DNI y el banco ni se dio cuenta

La Justicia Comercial responsabilizó al Banco Provincia por la inclusión errónea en un registro de morosos de una mujer. El número de DNI de la actora fue utilizado por un falso cliente para sacar una tarjeta de crédito y la entidad financiera no corroboró su identidad.
Fuente: Diario Judicial

jueves, 31 de marzo de 2011

Reconociendo el derecho de acceso

Los tribunales siguen reconociendo los derechos de los titulares de los datos, a conocer la información que se almacena en las bases de datos.
"...no es necesaria demostración de que se invoque arbitrariedad o ilegalidad alguna para dar curso a la acción (Habeas Data Informativo). Que aún si efectivamente -como afirma la demandada- no hubiere recibido la intimación extrajudicial que refiere la actora...igualmente debió dar cumplimiento a la obligación que impone la ley de dar pleno derecho de acceso al titular de los datos, con las excepciones que la propia ley contempla..."
VISSANI VIVIANA B. c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/ HABEAS DATA, Expte. 922/2010. Juzgado 1º Instancia de Dist. en lo C. y C. 6ª Nom. Rosario (21 de marzo de 2011).-

jueves, 14 de octubre de 2010

Derecho a conocer los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados

"...no habiendo la parte demandada brindado argumentos atendibles respecto al incumplimiento del pedido de informe ejercido per el actor mediante carta documento en su requerimiento extrajudicial de fecha 02 de octubre de 2008, y estando la pretensión esgrimida dentro de los parámetros establecidos en el art. 14 y 33-a) de la ley 25.326, corresponde hacer lugar a la demanda, condenando a la demandada a brindar la información requerida a la actora dentro del término de cinco días (art. 39 inc. 2), debiendo hacerlo por escrito, ya que la actora no manifestó la opción que le brinda el art. 15 inc. 3) de la ley 25.326...." - “BRUNAZZO, JORGE c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/ BABEAS DATA”, Expte. Nº 146/10 - Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ª Nominación de Rosario.-

viernes, 8 de octubre de 2010

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION. Que es?

“El actor es titular del derecho subjetivo de “acceso a la información” (art. 14 de la ley 25.326) regulado a favor del titular de los datos, previa acreditación de su identidad.- Es por ello, ante la falta de respuesta, quedó habilitada la presente acción de habeas data, conforme apartado 2do. Art. 14 ley 25.326.Por lo expuesto precedentemente, concluyo en que el actor posee legitimación activa para el ejercicio de la presente acción”.-
FILOMENI, Cristian c/ BANCO DE GALICIA y Bs. As. S.A. s/ habeas data”, (Expte. 23/10), tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario.-

jueves, 7 de octubre de 2010

Proteccion de Datos Personales (Habeas Data)

Proteja sus datos personales, de identidad, registrados en las bases de datos, bancos, empresas, entidades gunbernamentales, etc. Conozca sus derechos