miércoles, 11 de mayo de 2011

El sustento del Habeas Data y el objeto de conocer y acceder

Se advierte que la pretensión encuentra sustento en lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en lo establecido en el capítulo III de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, que regula los derechos de los titulares de los datos y entre los que se prevé facultad con que cuenta toda persona de solicitar, acceder y obtener información acerca de los datos personales y la finalidad perseguida con su asiento, que consten en bancos, ficheros, registros o bases de datos (arts. 13, 14, 33 y sgtes., y Dec. Reglamentario 1.558/2001).
Ello ya que las aseveraciones personales del juzgador sobre hipotéticas motivaciones de la demanda, no resultan procedentes para sustentar el rechazo.
Por lo demás asiste razón al recurrente en cuanto a que la ley 25.236 y su decreto reglamentario no establece condición alguna que supedite la admisión de la acción de protección de datos personales promovida por toda persona con el único objeto de conocer y acceder a la información personal del demandante contenida en los registros o bases de datos de la entidad bancaria demandada (art. 33 inc. a, ley 25.236).
“PALACIOS, María Laura c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. s/ Hábeas data” (Expte. N° 28/2011), Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario. Sala I. Sentencia N° 142, del 6 de Mayo de 2011.-