jueves, 28 de abril de 2011

BASTA LA INTIMACION PREVIA PARA INICIAR EL HABEAS DATA INFORMATIVO

“Conforme el art. 14º, inciso 2º, de la ley citada, vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido de información sobre los datos personales efectuado por el responsable o usuario, la acción queda expedita; tal reclamo prejudicial luce agregado a fs.2 y vta. por lo que prima facie luce justificado haber dado cumplimiento a los recaudos que hacen al ejercicio de los derechos que reconoce la ley en ocasión de inter poner la demanda de hábeas data (art .38, inciso 2º, LPDH). Es decir, del juego armónico de las normas aludidas hace operar el ejercicio previo a la interposición de la demanda de hábeas data del derecho de acceso, como una suerte de requisito de admisibilidad de la acción que sólo puede dar lugar al rechazo liminar de la acción en el supuesto de no haberse producido tal acreditación (Peyrano, Guillermo .F, Régimen legal de los Datos Personales y Hábeas Data, LN, p.165).”
AUTOS: GILGIO DOMINGA C/ BANCO COMAFI S.A. S/ HABEAS DATA. Expte. 15/11. Fallo: 117 de fecha 14 de Abril de 2011. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario Sala N° 1.

sábado, 23 de abril de 2011

La competencia es a elección del actor en el Habeas Data

“Es principio indiscutido en la doctrina judicial, sostenido por el Alto Tribunal nacional, el que afirma que para resolver las cuestiones de competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que hace el actor en la demanda y, en la medida en que se adecué a ellos, al derecho que invoca como fundamento de esa pretensión (C.S.J.N., Fallos, 310:1116, 2842, 2918; 311:172, 557, 2198, 2607, 2728, 2736; 313:971, 1467, 1683). Por otra parte, el artículo 33 de la ley 25.326 regula en su primer apartado, la competencia territorial en la acción de hábeas data (otorgando al promotor de la demanda la posibilidad de elegir el tribunal ante el que promoverá la acción, entre el juez del domicilio del actor o del demandado o el del lugar en que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto) y en su segunda parte, la norma consagra los supuestos en que corresponde la atribución de la competencia federal por razón de la materia.”.-
"DITIERI, Raúl J. contra BANCO MACRO S.A. sobre Hábeas data". Sala I, Cam. Apel. en lo Civ. Com. de Rosario. 16.03.2011.-

martes, 19 de abril de 2011

El turno de la SIDE. El organismo debe informar que datos personales tiene del titular.-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa R.P., R. D. c/ Estado Nacional –Secretaría de Inteligencia del Estado, que había resuelto que al demandante le asiste el derecho a saber si la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación tiene en sus archivos información referente a sus datos personales, al tiempo que disponía que la juez de primera instancia interviniente debía intimar a ese organismo para que remitiese la información requerida.
Fuente: CIJ

viernes, 15 de abril de 2011

TODA PERSONA PUEDE OBTENER INFORMACIÓN SOBRE SUS DATOS PERSONALES

“Así, la ley 25.326 reconoce al titular el derecho a obtener la información sobre sus datos personales, y dispone que si el responsable o usuario no la proporciona o lo hace de manera insuficiente, dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente, `quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de habeas data prevista en esta ley´….Pero el transito previo por la instancia administrativa, si bien resulta recomendable y adecuado, no puede surtir las veces de un obstáculo para acceder a la justicia, de modo tal que si el interesado prefiere recurrir a la acción de habeas data, el archivo podrá alegar que no ha tenido posibilidad de ser oído y, en tal caso, la instancia jurisdiccional podrá ser de encuentro y conciliación antes que de controversia pura. (Gozaíni, Osvaldo “Derecho Procesal Constitucional. Habeas Data. Rubinzal-Culzoni, p. 450-451). Adhiero también a la opinión de Puccinelli respecto de que `así las cosas, queda claro hasta aquí que el mecanismo que ideó el legislador, tanto para acceder a los datos judicialmente como para modificarlos por esa vía, efectivamente, es el de la intimación previa…”.-
Autos: “VISSANI VIVIANA B. c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/ HABEAS DATA”, Expte. Nro. 922/10. Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 6 Nominación. Rosario.

miércoles, 13 de abril de 2011

CUANDO Y COMO PROCEDE EL DERECHO DE ACCESO EN EL HABEAS DATA

“…el esquema legal autoriza a toda persona, previa acreditación de su identidad, a solicitar los datos que sobre ella estuvieran en poder de cualquier banco de datos de carácter personal de titularidad pública, y en el caso de los privados sólo no puede requerirlo cuando se trate de un banco de datos de uso exclusivo de su registrador (v.gr., los que figuran en su agenda electrónica o en su computadora personal, ello en consonancia con la protección constitucional de los `papeles privados´ -art. 18, CN.-), esto es, mientras a ese banco de datos no accedan otras personas, sea por via física o electrónica.  Y frente a esa solicitud –via intimación fehaciente-, realizada por el legitimado activo al legitimado pasivo, éste tiene la obligación de contestarle en el plazo de diez días corridos.  Argumentado esto por la actora, el juez requerido debe expedirse favorablemente sobre la admisibilidad de la acción intentada –incluso a falta de acreditación del requerimiento previo, si se optara por la segunda interpretación a que da pié la redacción del art. 14 de la ley, respecto de su no exigibilidad en los fueros ordinarios-. 
ARCE MIRTA c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ HABEAS DATA, Expte. Nº 18/11. Cámara de Apel. Civ. y Com. Rosario. Sala II- 31.03.2011.-

Le usaron el DNI y el banco ni se dio cuenta

La Justicia Comercial responsabilizó al Banco Provincia por la inclusión errónea en un registro de morosos de una mujer. El número de DNI de la actora fue utilizado por un falso cliente para sacar una tarjeta de crédito y la entidad financiera no corroboró su identidad.
Fuente: Diario Judicial