miércoles, 13 de abril de 2011

CUANDO Y COMO PROCEDE EL DERECHO DE ACCESO EN EL HABEAS DATA

“…el esquema legal autoriza a toda persona, previa acreditación de su identidad, a solicitar los datos que sobre ella estuvieran en poder de cualquier banco de datos de carácter personal de titularidad pública, y en el caso de los privados sólo no puede requerirlo cuando se trate de un banco de datos de uso exclusivo de su registrador (v.gr., los que figuran en su agenda electrónica o en su computadora personal, ello en consonancia con la protección constitucional de los `papeles privados´ -art. 18, CN.-), esto es, mientras a ese banco de datos no accedan otras personas, sea por via física o electrónica.  Y frente a esa solicitud –via intimación fehaciente-, realizada por el legitimado activo al legitimado pasivo, éste tiene la obligación de contestarle en el plazo de diez días corridos.  Argumentado esto por la actora, el juez requerido debe expedirse favorablemente sobre la admisibilidad de la acción intentada –incluso a falta de acreditación del requerimiento previo, si se optara por la segunda interpretación a que da pié la redacción del art. 14 de la ley, respecto de su no exigibilidad en los fueros ordinarios-. 
ARCE MIRTA c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ HABEAS DATA, Expte. Nº 18/11. Cámara de Apel. Civ. y Com. Rosario. Sala II- 31.03.2011.-

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