jueves, 28 de abril de 2011

BASTA LA INTIMACION PREVIA PARA INICIAR EL HABEAS DATA INFORMATIVO

“Conforme el art. 14º, inciso 2º, de la ley citada, vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido de información sobre los datos personales efectuado por el responsable o usuario, la acción queda expedita; tal reclamo prejudicial luce agregado a fs.2 y vta. por lo que prima facie luce justificado haber dado cumplimiento a los recaudos que hacen al ejercicio de los derechos que reconoce la ley en ocasión de inter poner la demanda de hábeas data (art .38, inciso 2º, LPDH). Es decir, del juego armónico de las normas aludidas hace operar el ejercicio previo a la interposición de la demanda de hábeas data del derecho de acceso, como una suerte de requisito de admisibilidad de la acción que sólo puede dar lugar al rechazo liminar de la acción en el supuesto de no haberse producido tal acreditación (Peyrano, Guillermo .F, Régimen legal de los Datos Personales y Hábeas Data, LN, p.165).”
AUTOS: GILGIO DOMINGA C/ BANCO COMAFI S.A. S/ HABEAS DATA. Expte. 15/11. Fallo: 117 de fecha 14 de Abril de 2011. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario Sala N° 1.

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