viernes, 15 de abril de 2011

TODA PERSONA PUEDE OBTENER INFORMACIÓN SOBRE SUS DATOS PERSONALES

“Así, la ley 25.326 reconoce al titular el derecho a obtener la información sobre sus datos personales, y dispone que si el responsable o usuario no la proporciona o lo hace de manera insuficiente, dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente, `quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de habeas data prevista en esta ley´….Pero el transito previo por la instancia administrativa, si bien resulta recomendable y adecuado, no puede surtir las veces de un obstáculo para acceder a la justicia, de modo tal que si el interesado prefiere recurrir a la acción de habeas data, el archivo podrá alegar que no ha tenido posibilidad de ser oído y, en tal caso, la instancia jurisdiccional podrá ser de encuentro y conciliación antes que de controversia pura. (Gozaíni, Osvaldo “Derecho Procesal Constitucional. Habeas Data. Rubinzal-Culzoni, p. 450-451). Adhiero también a la opinión de Puccinelli respecto de que `así las cosas, queda claro hasta aquí que el mecanismo que ideó el legislador, tanto para acceder a los datos judicialmente como para modificarlos por esa vía, efectivamente, es el de la intimación previa…”.-
Autos: “VISSANI VIVIANA B. c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/ HABEAS DATA”, Expte. Nro. 922/10. Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 6 Nominación. Rosario.

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