sábado, 23 de abril de 2011

La competencia es a elección del actor en el Habeas Data

“Es principio indiscutido en la doctrina judicial, sostenido por el Alto Tribunal nacional, el que afirma que para resolver las cuestiones de competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que hace el actor en la demanda y, en la medida en que se adecué a ellos, al derecho que invoca como fundamento de esa pretensión (C.S.J.N., Fallos, 310:1116, 2842, 2918; 311:172, 557, 2198, 2607, 2728, 2736; 313:971, 1467, 1683). Por otra parte, el artículo 33 de la ley 25.326 regula en su primer apartado, la competencia territorial en la acción de hábeas data (otorgando al promotor de la demanda la posibilidad de elegir el tribunal ante el que promoverá la acción, entre el juez del domicilio del actor o del demandado o el del lugar en que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto) y en su segunda parte, la norma consagra los supuestos en que corresponde la atribución de la competencia federal por razón de la materia.”.-
"DITIERI, Raúl J. contra BANCO MACRO S.A. sobre Hábeas data". Sala I, Cam. Apel. en lo Civ. Com. de Rosario. 16.03.2011.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario