jueves, 6 de octubre de 2011

Interpretación amplia del Habeas Data

“El breve marco de doctrina expuesto en el presente caso no contiene un fin académico sino que resulta necesario en razón del esfuerzo realizado por el apoderado del banco demandado, el cual además de negar los hechos postuló como verdad de su parte la ausencia de fundamentación jurídica de parte del actor para demandarlo, falta de razón que la interpretación de las normas expresas y citadas de la ley 25326 no pueden sustentar adecuadamente la respuesta, ya que, como se dijo la amplitud de la vía de fundamento constitucional consagrada legalmente resultó el paradigma del legislador y por ende incorporarle o adicionarle elementos que la ley no propició se haría incurrir al Juez en error de interpretación o la eventual asunción de la función legislativa, la cual además de no corresponder, violentaría la constitucional división de funciones del Estado.”

Autos. “MENA ADOLFO c/ TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. s/ HABEAS DATA” Expte 1422/10 Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 17 – Rosario (Sta. Fe) Sentencia N° 2173 – (29-9-2011)